Por residencia
La Ley 91/1992 (art. 9) concede la ciudadanía a quien reside legalmente en Italia desde hace un determinado número de años: diez para los ciudadanos de países no comunitarios, con plazos más cortos en algunos casos. Además se requieren ingresos suficientes en los últimos años, ausencia de antecedentes que lo impidan y conocimiento del italiano de nivel B1.
Por matrimonio
El cónyuge extranjero de un ciudadano italiano puede solicitar la ciudadanía (art. 5 de la misma ley) tras dos años de residencia legal en Italia desde el matrimonio, o tres años si los cónyuges residen en el extranjero. Los plazos se reducen a la mitad si hay hijos. También aquí se requiere el nivel B1 de italiano.
Cómo trabajamos
- Verificación previa de residencia, ingresos y documentos
- Control de legalizaciones, apostillas y traducciones de los documentos extranjeros
- Cumplimentación y envío de la solicitud en el portal del Ministerio del Interior
- Seguimiento del expediente y respuesta a los requerimientos de documentación
Documentos principales
- Certificado literal de nacimiento, legalizado o apostillado y traducido
- Certificado de antecedentes penales del país de origen y de los demás países de residencia, legalizado o apostillado y traducido
- Certificado de conocimiento del idioma italiano, nivel B1
- Pasaporte y permiso de residencia
- Ingresos de los últimos tres años
- Justificante del pago de la tasa y timbre fiscal
También valoramos los casos de ciudadanía por descendencia, a la luz de la reforma de 2025.
¿Quiere saber si cumple los requisitos o qué documentos necesita en su caso? Escríbanos o venga a la oficina: valoramos su situación antes de iniciar el trámite.
¿Tiene un trámite por iniciar o parado desde hace meses?
Cuéntenos su caso: le diremos con claridad qué se puede hacer.