A quién se puede reagrupar
El artículo 29 del Texto Único de Inmigración permite solicitar la reagrupación, entre otros, del cónyuge, de los hijos menores y, en determinadas condiciones, de los hijos mayores de edad y de los padres a cargo.
Los requisitos
- Una vivienda adecuada, certificada por el ayuntamiento
- Unos ingresos anuales mínimos, calculados según la pensión social y el número de familiares
- Un permiso de residencia válido del solicitante, del tipo previsto por la ley
Las fases del trámite
- Solicitud de autorización a la Ventanilla Única de Inmigración de la Prefettura
- Expedición del visado en la embajada o el consulado de Italia en el país del familiar
- Entrada en Italia y solicitud del permiso de residencia por motivos familiares
También preparamos los formularios consulares y las declaraciones de alojamiento o de garantía que pide la embajada.
Documentos principales
- Pasaporte y permiso de residencia del solicitante
- Certificado de idoneidad de la vivienda expedido por el ayuntamiento
- Contrato de alquiler, de comodato o escritura de propiedad
- Justificantes de ingresos: contrato de trabajo, nóminas, CU o declaración de la renta
- Pasaporte del familiar que se quiere reagrupar
- Actas de nacimiento o de matrimonio que prueban el vínculo familiar, legalizadas y traducidas
Si la Prefettura no responde
La ley fija un plazo para la expedición de la autorización. Si se supera, intervenimos con requerimientos formales y con las solicitudes previstas.
¿Quiere saber si cumple los requisitos o qué documentos necesita en su caso? Escríbanos o venga a la oficina: valoramos su situación antes de iniciar el trámite.
¿Tiene un trámite por iniciar o parado desde hace meses?
Cuéntenos su caso: le diremos con claridad qué se puede hacer.